Legalizaciones y Certificados
A partir del 16 de marzo de 1999, entró en vigencia en Venezuela el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961 (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5/mayo/1998).
- La Convención suprime la legalización de documentos emitidos en el exterior por parte de la Representación Diplomática del país donde se desea que surta efectos legales y solo requiere estampar la Apostilla correspondiente por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores del país acreditante.
- Se exceptúan de esta normativa los documentos emitidos por agentes consulares o diplomáticos, así como aquellos que tienen finalidad comercial o aduanera.
Para que cualquier documento comercial pueda surtir efectos legales en Venezuela, la Oficina Consular debe dar fe de la autenticidad de las firmas de las autoridades locales competentes; para lo cual todo documento que deba ser legalizado por la Sección Consular, tales como: Certificados de Deuda, Facturas, Autorizaciones, etc., requiere:
- Ser emitido por las autoridades locales del país donde reside
- Estar firmado ante Notario Público
- Estar Certificado por la Cámara de Comercio
- Estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Para la legalización de certificados o documentos públicos que involucran algún tipo de actividad comercial, aduanal o lucrativa, como por ejemplo: Certificados de Origen, Certificados de Productos Farmacéuticos, Certificados Fitosanitarios, Certificados de Calidad, Certificados de Libre Venta, Certificados de Salud Animal, Certificados de Análisis, etc., la Sección Consular requiere:
- Original y copia del documento emitido por el Departamento de Sanidad, Agricultura o el organismo oficial que corresponda.
- Debe tener la firma de la autoridad competente y sello del organismo.
- Debe estar certificado por la Cámara de Comercio que corresponda
- Debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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