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Pasaportes

REQUISITOS PARA LA EXPEDICION/RENOVACION DE PASAPORTES

Reglamento de Pasaportes (G.O. Nº 30.634, del 28.11.75) y  Ley Orgánica de Identificación (G.O. Nº 1.454, del  20.9.01).

  1. Pasaporte vencido y fotocopia de las dos primeras páginas con sus datos, incluyendo también aquéllas con prórrogas anteriores. 
  2. En caso de extravío, presentar la denuncia respectiva ante las autoridades locales.
  3. Cedula de Identidad, original y fotocopia. En caso de pérdida de documentos, debe presentar Partida de Nacimiento, la cual será remitida junto con sus huellas dactilares para su verificación ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, previa emisión del nuevo documento.
  4. La legislación venezolana exige la presentación de la cedula de identidad a los ciudadanos venezolanos mayores de 16 años para la expedición / renovación del pasaporte. sin embargo, se podrá prorrogar el pasaporte por un (1) año a los fines de que el solicitante pueda viajar a Venezuela y cumplir con el proceso de cedulación.
  5. Tres (3) fotos a color, fondo blanco, tamaño 4X4.
  6. Si el solicitante es venezolano por naturalización, PRESENTAR copia de la Gaceta Oficial donde conste la publicación de dicho acto o de la Constancia de Naturalización.
  7. En caso de menores de edad, ambos padres deberán autorizar la expedición del pasaporte mediante la firma de la Planilla A1,  disponible en la Oficina Consular.
  8. En ausencia de uno de los padres, éste deberá remitir original de Autorización Notariada ante la Representación Diplomática o Consular donde se encuentre. 
  9. La expedición del pasaporte es un tramite de identificación, que requiere de sus huellas dactilares y firma, por lo que deberá contactar la Oficina Consular de su jurisdicción para concretar una cita
  10. Derechos Consulares: US$ 80, pagaderos en rupias, al cambio del día, mediante depósito en la entidad bancaria que se le indicara en la fecha de la actuación consular.
  11. La emisión del pasaporte a menores de edad es una actuación exenta del pago de derechos consulares.
 

AUTORIZACION DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 392 lo siguiente: Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
El padre y/o la madre que otorgue la autorización deben tramitarla personalmente ante la Sección Consular de la Embajada, ya que deberá firmar la misma en presencia del funcionario consular correspondiente, acompañando su solicitud con los siguientes requisitos:

  • Original y fotocopia de la partida de nacimiento del menor
  • Original y fotocopia de la cédula de identidad y el pasaporte del menor (En caso de que éste se encuentre en Venezuela, se aceptará la fotocopia del mismo)
  • Original y fotocopia de los pasaportes y/o cédula de identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
  • En caso de viajar acompañado de una tercera persona distinta de los padres, se debe presentar fotocopia del pasaporte y/o cédula de identidad de la persona que acompañará al menor
  • Datos de la línea aérea y fechas del viaje del menor.
  • NOTA:
    En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la partida de defunción del fallecido.
  • En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que tiene la Patria Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de fecha reciente.
 
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