AUTORIZACION DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 392 lo siguiente: Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
El padre y/o la madre que otorgue la autorización deben tramitarla personalmente ante la Sección Consular de la Embajada, ya que deberá firmar la misma en presencia del funcionario consular correspondiente, acompañando su solicitud con los siguientes requisitos:
- Original y fotocopia de la partida de nacimiento del menor
- Original y fotocopia de la cédula de identidad y el pasaporte del menor (En caso de que éste se encuentre en Venezuela, se aceptará la fotocopia del mismo)
- Original y fotocopia de los pasaportes y/o cédula de identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
- En caso de viajar acompañado de una tercera persona distinta de los padres, se debe presentar fotocopia del pasaporte y/o cédula de identidad de la persona que acompañará al menor
- Datos de la línea aérea y fechas del viaje del menor.
- NOTA:
En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la partida de defunción del fallecido.
- En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que tiene la Patria Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de fecha reciente.
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